viernes, 19 de junio de 2009

Testamento de María Josefa de la Cruz Ovalle

Dentro de los documentos encontrados, hayamos el testamento de Doña María Josefa de la Cruz Ovalle y Jaraquemada, esposa de don Diego de Abos Padilla Freire de Andrade y Rioseco. Como constatamos en este documento del año 1832, la situación material de doña Josefa era extrema, o como indica ella en el documento, de ”suma indigencia”. La razón de esta situación no está clara, pero seguramente apunta al cambio de situación política años antes y el impacto que pudo tener en aquellas familias que no estaban de acuerdo con la independencia de España.
A continuación se transcribe el citado testamento.
En el nombre de Dios, nuestro señor amén: Yo Doña María Josefa Ovalle, natural de esta ciudad e hija legítima de don Juan Antonio Cruz y Urizaga, y de doña Ventura Ovalle; hallándome gravemente enferma, en cama, pero por la infinita misericordia de Dios nuestro señor en mi entero y sano juicio natural creyendo y confesando en el alto y divino misterio de la santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas que aunque realmente distintas son un solo Dios verdadero, y en todos los demás misterios y artículos de fe que cree y confiesa nuestra santa madre Iglesia Católica Apostólica y Romana, bajo de cuya fe y creencia siempre he vivido y protesto vivir y morir como fiel y católica cristiana. Temiendo la muerte indispensable a todo viviente humano y que esta no me acometa sin haber dispuesto de las cosas tocantes a mi última voluntad, no obstante no tener bienes temporales de que disponer por la suma indigencia en que me hallo, pero siéndome obligatorio declarar mis hijos lo ordena en la forma siguiente: Primeramente encomiendo mi alma a Dios nuestro señor, que la crió y la redimió con el infinito precio de su sangre santísima, y el cuerpo mandó a la tierra su origen cuando la divina voluntad dispusiera llevarme, mis exequias se harán a disposición de mis albaceas. Prevengo no tener con que pagar las mandas forzosas por indigencia de mi estado, y lo mismo los derechos parroquiales, pero si en algún tiempo por alguna acción o derecho adquiriese algunos bienes mando a mis herederos los paguen.
Declaro que fui casada de acuerdo a la orden de nuestra Santa Madre Iglesia con don Diego Padilla de cuyo matrimonio tuvimos cuatro hijos de los cuales existen vivos Mercedes, Magdalena y Enrique Padilla y Ovalle, y el otro murió en su infancia, declárolo para que conste. Declaro por mis bienes los pocos mueblecitos que tengo de mi uso pero prevengo, un señor crucificado de bulto que dejo se le adjudique a mi hija Magdalena, por la parte que le toque y la de su hermano Enrique quien le ha hecho cesión de lo que le pertenezca en ella, y si no cupiesen estas dos partes a su valor pueda agregársele el tercio y quinto en que mejoro a dicha mi hija Magdalena. Declaro que un jergón que hay en la cuadra de la casa que habito pertenece a mi hija Magdalena por haberlo comprado con dinero perteneciente a ella; esto es por haber empeñado unos aretes de diamantes de su uso para sacar dicho alfombrado. Y para cumplir este mi testamento y en cuanto en el expresado nombro mis albaceas y herederos en todo lo que me reconociese ser de mi propiedad, acciones futuras subensiones a mis tres hijos mencionados, a quienes constituyo en albaceas mancomunados y encargándoles la unión y cariño con que siempre se han mirado, y usando de todo el tiempo del albaceazgo que el derecho dispone y el demás que hubieren menester. Con lo cual revoco todas y cualesquier disposiciones que antes de este hubiese formalizado por escrito o de palabra para que no valgan, ni hagan fe en juicio o fuera de él. Salvo el presente que se ha de guardar por mi última y final voluntad. Lo otorgo en esta ciudad de Santiago de Chile, a doce días del mes de Mayo de mil ochocientos treinta y dos.
La otorgante, a quien yo el presente escribano doy fe que conozco y al parecer en su acuerdo natural. Así lo dijo y otorgó, y no firmó por indisposición de la mano, a su ruego lo hizo uno de los testigos que lo fueron presentes: Don Domingo Herrera Asencio Cáceres, y Andrés García y Andrés Cofré.- A ruego de la otorgante y como testigo Domingo Herrera a ruego de Gabriel García y como testigo Asencio Cáceres a ruego de Andrés Cofré y como testigo Domingo Herrera, Ante mi Gabriel Muñoz, escribano público.

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