viernes, 12 de junio de 2009

Bienes faltantes en 1764

Al morir Don Nicolás de Abos y Padilla, Don Juan Pérez de Seixas realizó un inventario extrajudicial de los bienes de su suegro, detectándose un faltante, de acuerdo a lo que deduce de la siguiente presentación realizada a la Justicia de la época, según consta en el archivo de la Real Audiencia (vol. 394) de la Biblioteca Nacional.

Juan Perez de Seijas con Don Nicolas Valeriano de Abos y Padilla – Gonzalez de Mendoza

Muy Ilustre señor Presidente:

Don Juan Perez de Seixas, marido i conjunta persona de Doña María de Abos i Padilla, i Don Manuel de Besanilla, marido y conjunta persona de Doña Luisa Abos Padilla; pasamos ante Vuestra Señoría, conforme a derecho i decimos;

Que con noticia que tubimos de la muerte de Don Nicolas de Abos Padilla, Capitan Jeneral de la plaza de Tucapel, concurri yo Don Juan con poder de los demás herederos, a asegurar los bienes que quedaron por fin i muerte de dicho mi suegro, i habiendo tratado la materia con Don Nicolas Valeriano de Abos Padilla que se allo presente al tiempo i quando falleció dicho su padre, intestado de su consentimiento, i arreglándonos a los bienes que están solamente manifiesto, practicamos el inventario extrajudicial, que presento con el juramento i solemnidad necesaria i por que es llegado a nuestra noticia que igualmente quedo i tenia a su muerte dicho capitán Don Nicolas, barias piezas de oro i plata, vestidos ricos de suponer, cantidades de vacas i ganado menor, i principalmente siete a ocho talegos de cantidad de mil pesos cada uno, que no se han manifestado i puesto en dicho inventario. En estos términos para proceder a su investigación i que la mayor demora no se encuentre mas dificultosa su averiguación, i cobro de los sujetos en quienes estuviesen, se ha de servir la justificación de Vstra. Sria de mandar que doña Maria Josepha Padilla, hija que se "dice ser" de dicho Don Nicolasi presencio su muerte, como también su marido Don Diego Chavez, Don Joseph Chavez, Don Bartolome Sandoval, bajo las penas i apercibimientos que convengan, i juren i declaren, sin la menor escusa, si por muerte del susodicho, quedaron sus bienes que llevo insignuados, i con reconocimiento del dicho inventario presentado, clara i abiertamente digo, que otros bienes se reconocieron ser del difunto, queno se hallan inventariados, que cantidades de ganados, que aperos de las estancias, que caballos i animales, pues habiendo sido los susodichos, sirvientes de nuestro suegroi la dicha Doña Maria Josepha su llavera, i quien corrió con todo el manejo de su casa, no es capaz que se le pueda ocultar cosa algunapor cuyo motivo seresistan adeclararlo, si la justificación de Vstra. Sra para evitar este perjuicio con graves penas de ellos no les compele i apremia dando para el efecto la comisión en derecho necesaria, a cualesquiera de las Justicias, mas inmediatas a su residencia para que so la misma pena los compelan por todo rigor de derecho, a declarar a estos i cualquiera quepresentae i aseguren los bienes que se encontrasen, pr tanto ; a V. Sa. Pedimos i suplicamos qe, habiendo por presentado el inventario se sirva de mandar a los sujetos expresados que procediendo al reconocimiento de dicho inventario, juren, declaren en todo como llevamos pedido sin la menor escusa ni pretesto, bajo las penas i apercibimiento que convenga, dando para este efecto la comisión de derecho necesaria a cualquiera de la justicia mas inmediatas a su residencia ante quien yo Don Juan ocurriese, para que bajo la multa pecuniaria sin pretesto alguno apremien a los su sodichos a Declarar i hagan eficaz pesquiza de el paradero de los bienes, resultando a la información alguna ocultascion i que en caso de encontrarse los aseguren, dando sobre ello individual razón, a este superior gobierno, para los efectos que convengan i decreto que se proveyere sirva de bastante despacho, por ser la Justicia Costas y juramos a Dios Nuestro señor i una señal de cruz – no procedemos con malicia.

Firman Juan Perez de Seixas. Dr. Ortuzar .- Manuel de Besanilla. ---- Santiago i Enero 28 de 1764

Por presentado inventario. I con su inspección i examen, declaren bajo juramento, las personas que se expresan al tenor de este escrito, sin escusa alguna bajo pena de cien palos aplicados en la forma hordinaria i sola misma, las Justicias a quienes se ocurriere los compelaran a las declaraciones que se piden, i practicaran las delijencias que se refieren, dando cuenta con autos a este superior gobierno, de lo que resulta re en virtud de este decreto. Guul. Ugarte, Dr. Lopez.-

Habiendo pasado 250 años de este evento, no sabemos si se recuperaron las piezas de oro y plata, los ricos vestidos y los talegos faltantes. Tampoco sabemos que pasó con María Josefa Padilla, la llavera, y quizás una hija ilegítima del militar.

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